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Reparto de la producción de energía en el autoconsumo compartido | Ingenieros BIZKAIA

Reparto de la producción de energía en el autoconsumo compartido

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el 16 de noviembre la nueva normativa aprobada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) que permite a los usuarios de una misma instalación de autoconsumo compartido repartirse de forma variable la energía producida, de modo que pueda optimizarse la misma. Este reparto, que podrá ser distinto en todas y cada una de las horas del año, será flexible y podrá modificarse cada cuatro meses, para ajustarse mejor a las pautas de consumo de los usuarios.

La orden ministerial TED/1247/2021 modifica el Anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, e introduce coeficientes variables de reparto para la producción de la instalación de autoconsumo compartido. Hasta ahora, la normativa sólo contempla coeficientes de reparto fijos.

A partir de la publicación de la orden, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia actualizará los formatos de los ficheros de intercambio de información entre comercializadoras y distribuidoras. Tras esta actualización, las compañías eléctricas dispondrán de un periodo de cuatro meses para la adaptación de los sistemas de facturación.

 

Coeficientes variables

Cuando el nuevo mecanismo esté en vigor, los usuarios de autoconsumo colectivo podrán establecer coeficientes de reparto distintos para cada hora del año, lo que permitirá optimizar el reparto de energía generada por la instalación, especialmente cuando los partícipes tengan pautas de consumo muy diferentes durante el día, la semana o durante el año, como puede ser el caso de edificios que combinen locales comerciales, oficinas y viviendas.

Los coeficientes variables deben establecerse con anterioridad a que se produzcan los consumos y se genere la energía, para evitar dificultades y retrasos en la facturación, en la interacción entre las distintas comercializadoras y en la remisión de los datos a estas.

 

 

Documentos Adjuntos

  • Orden ministerial TED/1247/2021
  • Real Decreto 244/2019
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