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Nuevo Reglamento de Seguridad de Aparatos a Gas | Ingenieros BIZKAIA

Nuevo Reglamento de Seguridad de Aparatos a Gas

El Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) ICG 01 a 11, tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones de distribución y utilización de combustibles gaseosos y aparatos de gas, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bienes.

 

El Reglamento contiene 11 Instrucciones Técnicas, una por cada una de las parcelas reglamentarias anteriormente existentes, que ahora se sustituyen, más una ITC destinada a la lista de Normas de referencia, relativas a los aspectos más técnicos y de desarrollo de las previsiones establecidas en el Reglamento.

 

El presente Reglamento unificará en un solo texto legal toda la normativa anteriormente dispersa, dado que actualmente, las instalaciones que posibilitan la distribución de los gases combustibles, desde las redes de transporte, en el caso de los canalizados, o desde los centros de producción o almacenamiento, en los demás casos, hasta los locales y equipos o aparatos de consumo, se encuentran sometidas a un conjunto reglamentario disperso.

 

El Reglamento entrará en vigor en el plazo de seis mesesdesde su publicación oficial, es decir, el 4 de marzo de 2007.

 

Los principales rasgos de la nueva normativa son los siguientes:

 

·         Para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones se requiere, en todos los casos, la elaboración de un Proyecto o Memoria Técnica, según las características de aquéllas, y su comunicación a la Administración.

 

·         Las figuras de instaladores y empresas instaladoras no varían sustancialmente en relación con las ya existentes, si bien la realización de tareas específicas, de especial sensibilidad, han hecho aconsejable la determinación especial de las características de las personas que deben ejecutarlas.

 

·         Se exige la entrega al titular de una instalación de una documentación donde se reflejen sus características fundamentales, trazado, instrucciones y precauciones de uso, entre otras.

 

·         Se establece un cuadro de inspecciones, que se complementa con revisiones en las instalaciones, sin obviar que los titulares de las mismas deben mantenerlas en buen estado, mediante adecuado mantenimiento y controles periódicos.

 

·         Se encarga al órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la elaboración de una Guía, como ayuda a los distintos agentes afectados para la mejor comprensión de las prescripciones reglamentarias.

 

Si deseas visualizar el texto completo de este nuevo Reglamento, pincha aquí.

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