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Accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados | Ingenieros BIZKAIA

Accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados

Esta nueva norma viene a sustituir a la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, del mismo título, que había supuesto hasta ahora la normativa estatal de referencia en esta materia y que quedará derogada con la entrada en vigor de la nueva Orden Ministerial, el próximo día 2 de enero de 2022.

La Orden persigue la efectividad real de la accesibilidad universal y el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato para todas las personas en los espacios públicos de los que disfrutan como ciudadanos y ciudadanas. Para ello introduce reglas para conseguir que sean lo más comprensibles, utilizables y practicables posibles, en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

Para la elaboración de esta normativa se ha seguido un procedimiento participativo muy amplio que, durante más de un año, ha involucrado a las Comunidades Autónomas, a los Ayuntamientos y a otros Organismos, así como a numerosas asociaciones representativas de la discapacidad y a muchos particulares interesados.

La aprobación de la Orden Ministerial supone, además, el cumplimiento de una de las actuaciones de carácter normativo recogidas en el Plan de acción de la Agenda Urbana Española para la Administración General del Estado.

La entrada en vigor de la Orden tendrá sin duda impactos positivos relacionados con la calidad urbana, el buen diseño y la recuperación del espacio público para todas las personas y, en especial, para aquéllas que sufran algún tipo de discapacidad, sea esta permanente o temporal.

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