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Proyecto del nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas | Ingenieros BIZKAIA

Proyecto del nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas

 

Actualmente el marco legislativo de las instalaciones frigoríficas está regulado por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero. El actual reglamento de instalaciones frigoríficas incluye una clasificación de las mismas en tres grupos:

  • Grupo de alta seguridad (L1): Refrigerantes no inflamables y de acción tóxica ligera o nula.
  • Grupo de media seguridad (L2): Refrigerantes de acción tóxica o corrosiva o inflamable o explosivos mezclados con aire en un porcentaje en volumen igual o superior a 3,5 por ciento.
  • Grupo de baja seguridad (L3): Refrigerantes inflamables o explosivos mezclados con aire en un porcentaje en volumen inferior al 3,5 por ciento.

El objetivo de este nuevo reglamento es adaptar la reglamentación de seguridad para instalaciones frigoríficas a la nueva clasificación de los refrigerantes a nivel europeo, creando para ello un nuevo grupo (2L), entre L1 y L2, que permitirá utilizar en aparatos de aire acondicionado, refrigerantes de bajo potencial de calentamiento atmosférico y poco inflamables.

 

FRIO

 

Este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias se aplicarán a las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de éstas y de las ya existentes.

Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento:

  • Aquellas instalaciones frigoríficas correspondientes a medios de transporte aéreo, marítimo y terrestre, cuya aplicación estará sometida a lo dispuesto en las normas de seguridad internacionales y nacionales.
  • Sistemas secundarios utilizados en instalaciones de climatización para bienestar térmico de las personas en edificios y viviendas, que estarán reguladas por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE).
  • Sistemas de refrigeración compactos, incluyendo sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos, congeladores domésticos, etc.)
  • La exclusión de sistemas de los grupos 2 y 3 no exime que la instalación en su conjunto esté exenta de aplicación de este Reglamento en cuanto a condiciones de diseño, seguridad y comunicación a la administración.

En la disposición final tercera señala para el 1 de julio de 2019 la entrada en vigor de este nuevo Reglamento, pendiente aún de su publicación definitiva en el BOE.

Documentos Adjuntos

  • Reglamento de Seguridad para instalaciones frigoríficas
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