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Auditorías para impulsar la eficiencia energética | Ingenieros BIZKAIA

Auditorías para impulsar la eficiencia energética

El Real Decreto 56/2016, sobre auditorías energéticas deja pendiente la trasposición de la obligación de instalar contadores de calefacción, agua caliente sanitaria y refrigeración. Según el Ministerio de Industria, es una suspensión temporal motivada por el impacto económico que supondría esta medida para los consumidores.

Las auditorías energéticas son herramientas que dejan a las organizaciones conocer su situación con respecto al empleo de energía y que, por el hecho de efectuarse de forma diferente conforme los ámbitos, las compañías y los países, requieren de una normalización que permita hacer comparables los resultados obtenidos.

La auditoría energética es obligatoria para aquellas empresas que tengan la consideración de grandes empresas, entendiendo por tales tanto las que ocupen al menos a 250 personas como las que, aún sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros.

Las auditorías energéticas deberán cubrir, al menos, el 85% del consumo total de energía del conjunto de sus instalaciones y deberán realizarse al menos cada cuatro años. Se estima que esta medida será de aplicación a unas 3.800 empresas en España, con cerca de 27.000 establecimientos o locales.

Las auditorías serán realizadas por auditores energéticos profesionales que deberán acreditar su cualificación en materia energética mediante titulación universitaria que imparta conocimientos de energía, Formación Profesional, o bien acreditando su competencia profesional teórica y práctica. En caso de no disponer de titulación universitaria, deberán haber recibido y superado un curso teórico y práctico de conocimientos específicos en auditorías energéticas, según lo indicado en el Anexo V de la disposición.

Además, los proveedores de servicios energéticos, deberán tener suscrito un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones.

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