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Sentencia Favorable del Tribunal Supremo sobre atribuciones profesionales | Ingenieros BIZKAIA

Sentencia Favorable del Tribunal Supremo sobre atribuciones profesionales

La sentencia, tras reiterar las dictadas por la misma Sala el 22 de enero de 2004 (dos sentencias en sendos recursos de casación de nuestro Consejo General y del Consejo General de Ingenieros Industriales) y el 15 de febrero de 2005 (otras dos sentencias en recursos de cada uno de los Consejos – C.O.G.I.T.I.), que reconocían la capacitación técnica de las Ingenierías Industriales para formular los proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, acoge íntegramente la tesis de nuestra demanda, en el sentido de que, en virtud de la Directiva de Servicios y de la Ley 17/2009 (la Ley Paraguas) ha quedado derogado el artículo 3.1 del Real Decreto-Ley 1/1998, en la redacción que introdujo la Ley 10/2005, de 14 de junio, que atribuía la competencia exclusiva en esta materia a los Ingenieros y a los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.

Y, como consecuencia de ello, la sentencia declara la nulidad de todos los preceptos del nuevo Reglamento de 2011 que establecían la competencia exclusiva de dichos Ingenieros o Ingenieros Técnicos.

De ese modo, aunque siempre será aconsejable acreditar los conocimientos necesarios en virtud de los planes de estudios cursados y del contenido que a las enseñanzas de Grado asigna la correspondiente Orden CIN, queda plenamente abierto el campo para que nuestros colegiados puedan legalmente formular los proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios.

Documentos Adjuntos

  • Sentencia Tribunal Supremo
  • Fallo del T.S. publicado en B.O.E.
  • Real Decreto 346/2011 recurrido por C.O.G.I.T.I.
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